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LWV CA Ed Fund FONDO EDUCATIVO DE LA LIGA DE MUJERES VOTANTES DE CALIFORNIA
EL PRO Y EL CONTRA

Proposición 17

Loterías, rifas caritativas

Also available in English Enmienda Constitucional Legislativa

LA PREGUNTA

¿Deberá enmendarse la Constitución de California de modo que se permitan legalmente rifas practicadas por organizaciones privadas no gananciales para fines benéficos y caritativos?

LA SITUACION

La Lotería del Estado de California existe desde 1985 por autorización de la Constitución de California. La Legislatura puede autorizar a ciudades y a condados permitir que se jueguen legalmente juegos de bingo para recaudación de fondos con propósitos caritativos. Aun así, la Legislatura no puede autorizar otras loterías. La ley vigente define lotería como cualquier esquema entre personas que juegan por la posibilidad de ganar un premio. Lo que es más, la ley especifica que quienquiera que ayude a imprimir anunciar, preparar, dirigir, sacar, vender o regalar, de la forma que sea, un boleto de lotería es culpable de un delito menor, la cual puede castigarse con una sentencia de hasta seis meses en la cárcel.

De acuerdo a la ley actual, las rifas caritativas son legales siempre y cuando los boletos se regalen a cambio de una donación, pero que no se vendan. Organizaciones hay, sin embargo, que ignoran que únicamente una donación es legal, y por ende pueden contrariar la ley al realizar rifas ilegales. Según prácticas actuales, las fuerzas del orden se encuentran en la posición de hacer caso omiso a una rifa ilegal o clausurarla, aun cuando sea por una causa caritativa.

LA PROPUESTA

La Proposición 17 propone permitir que sociedades sin fines de lucro conduzcan rifas para recaudar fondos a fines de beneficencia social con los siguientes provisos:

  • Que un mínimo del 90 por ciento de los ingresos brutos de la rifa se dirijan directamente a fines benéficos o caritativos en California

  • Que toda persona que reciba compensa con respecto a la conducta de una rifa sea empleado de la sociedad sin fines de lucro que lleva a cabo la rifa

  • Una supermayoría de dos tercios de cada cámara legislativa puede enmendar, por medio de estatuto que firme el gobernador, el porcentaje de réditos brutos que debe emplearse a fines benéficos o caritativos.

CONSECUENCIA FISCAL

El Dpto. de Análisis Legislativo prevé que no habrá consecuencias significativos locales o estatales por cuanto atañe a ingresos impositivos. Podrá ocurrir que se reduzcan juegos de otras clases, de haber incremento significativo de interés en rifas. Por ejemplo, la Lotería Estatal y las carreras de caballos son gravadas por el Estado, y podrá suceder que se reduzcan a menor grado los ingresos procedentes de estas dos fuentes.

EL PRO

  • La Proposición 17 otorgaría legalidad a rifas legítimas por su papel de recaudar fondos a fines caritativos, a la par que se exigiría supervisión y regulación paea prohibir desafueros.

EL CONTRA

  • No se necesita la Proposición 17 porque son legales las rifas caritativas ya existentes a no ser que se vendan los boletos, sino que se regalen mediante un pedido de donación.

  • Esta medida no conlleva protecciones o controles, por ejemplo reglamentación de compra y venta de boletos por menores de edad, revisiones para descubrir posibles antecedentes penales por parte de conductores profesionales de rifas, o auditorías para asegurar que los fondos recaudados se destinen a sociedades de beneficencia.

Para más información:

Proponentes: (916) 447-8186, correo electrónico al mta@ncnallytemple.com

oponentes: (916) 446-5131, www.moralconcerns.org

(Analysis prepared by the League of Women Voters of California Education Fund
for the March 7, 2000 Election.)


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Last updated: February 16, 2000
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