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LWV CA Ed Fund FONDO EDUCATIVO DE LA LIGA DE MUJERES VOTANTES DE CALIFORNIA
EL PRO Y EL CONTRA

Proposición 18

Homicidio: Circumstancias Especiales

Also available in English Enmienda Iniciativa Legislativo

LA PREGUNTA

Deberá California ampliar la ley que exige pena de muerte o encarcelamiento a cadena perpetua para que comprenda ciertos homicidios que incluyen emboscada, asesinatos por incendio, y secuestro-asesinato?

LA SITUACION

En el año 1977, la Legislatura de California ajustó el texto de la ley estatal vigente de la pena de muerte para conformarse más estrictamente al fallo de la Corte suprema de Estados Unidos en el caso Furman contra Georgia. En 1978, el electorado aprobó también una iniciativa más amplia con respecto a la pena de muerte (Briggs), la que es actualmente la ley en California.

Para casos de homicidio calificado de primer grado, la ley exige un plazo de 25 años de prisión hasta cadena perpetua, con posibilidad de libertad condicional a la larga. El homicidio de primer grado puede llevar también a una sentencia de muerte o cadena perpetua sin posibilidad de libertad, de haber además ciertos delitos inclusos o A circunstancias especiales.

LA PROPUESTA

La Proposición 18 procura cambiar la ley de homicidio siempre que ocurriere junto con dos delitos: incendio y secuestro. La ley actual exige pena de muerte o cadena perpetua por homicidio cometido mientras se intenta, coadyuva o efectúa cualquiera de una docena de delitos o durante la fuga posterior a su comisión. La Proposición procura agregar los siguientes provisos:

  • se cumple el requisito de circunstancias especiales al comprobar el intento de matar y los "elementos" de secuestro o incendio.

La ley actual exige que se castigue con pena de muerte o con cadena perpetua al demandado cuando éste mata con intención a la víctima "mientras espera su llegada." Por regla general se interpreta este proviso para significar que ocurrió un homicidio inmediata y deliberadamente al enfrentarse a la víctima. La Proposición 18 pretende cambiar la definición de manera que así se incluya la siguiente significación:

  • homicidio a resultado de "esperar la llegada de la víctima," de modo que una serie de actos o intentos sea equivalente a un acto inmediato y deliberado.

CONSECUENCIA FISCAL

Con todo y todo, se supone que relativamente pocos casos se afectarán por esta medida y por ende los costos atañederos serán pocos. El Dpto. de Análisis Legislativo señala que cuesta más encausar y defender casos que pueden llevar a la pena de muerte de lo que cuestan casos menores, por lo cual subiría el costo de semejantes juicios. Al fallar culpable al demandado es automático y obligatorio que se apele la sentencia. A más de eso, cuesta más el encarcelamiento entre prisioneros condenados a muerte que en otras partes del ambiente del reclusorio. El Estado incurriría ciertos gastos adicionales de encarcelamiento y apelación al resultar fallos condenatorios en casos que de otra forma no llevaran a la pena de muerte.

EL PRO

  • Delincuentes que recurren al incendio o al secuestro para efectuar homicidio merecen el mismo castigo que asesinos que cometen incendio intencional por otra razón que matar a la víctima.

  • Todo asesino que embosca a una víctima merece ser castigado por igual, ya sea que el asesinato ocurra inmediatamente después o a más tardar en otro lugar.

EL CONTRA

  • Ampliar la pena de muerte no mejorará la seguridad del público, la calidad de la justicia, o el costo de la justicia.

  • La pena de muerte es inmoral e injusta porque se emplea mayormente con gente de color, los pobres y los ineducados.

Para más información:

Proponentes: (4140 664-6461, no hay sitio web

Oponentes: (415) 243-0143, www.deathpenalty.org

(Analysis prepared by the League of Women Voters of California Education Fund
for the March 7, 2000 Election.)


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Last updated: February 16, 2000
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