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LWV CA Ed Fund
FONDO EDUCATIVO DE LA
LIGA DE MUJERES VOTANTES
DE CALIFORNIA
El Pro y El Contra

PROPOSICION 39
INSTALACIONES ESCOLARES. VOTO LOCAL 55%. BONOS, IMPUESTOS. REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD.

Also available in English Legislative Bond Act

LA PREGUNTA

¿Debe enmendarse la Constitución de California para que se aprueben bonos escolares locales por voto del 55% del electorado, en vez de del actual dos tercios del mismo?

LA SITUACION

En California, los distritos escolares y otras entidades gobernativas locales tradicionalmente han obtenido fondos para la construcción de edificios por medio de adeudarse a largo plazo mediante bonos locales de obligación general pagados por impuestos prediales gravados dentro del distrito. El electorado aprobó la Proposición 13 en 1978, una iniciativa de enmendar la Constitución de modo que la responsabilidad de construir planteles escolares se trasladara al Estado. En efecto se prohibieron también bonos locales de obligación general.

El electorado enmendó la Constitución otra vez en 1986 para autorizar de nuevo bonos locales de obligación general, pero se exigió aprobación por dos tercios de los votantes. Entre los años 1988 y 1998, casi la mitad de todas las elecciones para bonos escolares se asprobaron mediante los dos tercios, y la otra mitad de las elecciones lograron conseguir una mayoría sencilla de los votos (51%) pero no alcanzaron los dos tercios necesarios para autorizar los bonos.

LA PROPUESTA

La presente medida propone los siguientes cambios: (1) que distritos de kínder al grado 14 sean capacitados para emitir bonos para la construcción, rehabilitación o reemplazo de planteles escolares con aprobación del 55% de los votantes comprendidos por los mismos; (2) y que los impuestos prediales puedan pasar del actual límite de 1 por ciento a fin de pagar los bonos.

Estos provisos aplican sólo con tal de que las propuestas locales de gravar impuestos exijan que:

  • los fondos autorizados por los bonos se empleen únicamente para construcción, rehabilitación, compra de equipamiento escolar, o la obtención o arriendo de propiedad inmobiliaria a fines escolares;
  • se haga una lista específica de las instalaciones a construirse, junto con certificación por la directiva escolar de que ésta ha evaluado la seguridad, reducción de tamaño de clase, y necesidades de tecnología informativa al precisar la lista de construcciones y perfeccionamientos a realizarse;
  • la directiva escolar realice una auditoría independiente anualmente de finanzas y obras llevadas a cabo hasta que se gasten todos los fondos aportados por los bonos, para así asegurar que los fondos se empleen únicamente a la consecución de los fines especificados en la medida.

Cambios estatutarios para planteles de escuelas independientes (charter schools)
Esta propuesta hace enmiendas a la sección del Código de Educación respecto a planteles de escuelas independientes, que son escuelas públicas independientes formadas por maestros, padres y otras personas y/o grupos que son exentas de la mayor parte de las leyes y reglas estatales aplicables a las escuelas públicas. La Proposición 39 requiere que cada distrito local de kínder al 12º grado facilite a las escuelas independientes suficientes instalaciones para acomodar a los estudiantes inscritas en las mismas.

Provisos especiales
Tras que la Proposición 39 fue aprobada para incluirse en la balota, la Legislatura impuso ciertos límites a bonos escolares que se aprueben por voto de 55%. Dichos límites surtirán efecto sólo si la Proposición 39 se aprueba, y son de la siguiente índole:

  • se prohíben votos por bonos escolares que no sean parte de elecciones regularmente calendarizadas;
  • se limita la cantidad de impuestos prediales que pueden exigirse por una directiva escolar;
  • se exige establecer comités de ciudadanos cuyo porqué es asegurar que el dinero no se desperdicie y poner alto a cualquier obra si se aparenta por auditorías que se gasta dinero a fines innecesarios o no autorizados.

CONSECUENCIAS PECUNIARIAS

Entre más bonos escolares locales se aprueben, más se incrementan los costos de pagar las deudas. Se desconoce hasta cuánto subirían dichos costos por todo el estado, pero es capaz de subir hasta cientos de millones de dólares dentro de una década. Empero, se ha determinado por el Analista Legislativo que los costos al Estado de pagar la deuda bajarían al través del tiempo mientras los distritos escolares locales vayan responsabilizándose de los planteles escolares.

AFIRMAN SIMPATIZANTES

  • La supermayoría para aprobar medidas de bonos equivale a que un tercio más uno determina irrevocablemente, sin importar cuán grande sea la necesidad del público.
  • California necesita 20,000 salas de clase más durante los 10 años venideros para mantenerse al tanto del crecimiento poblacional que se anticipa.

AFIRMAN OPONENTES

  • El requisito de dos tercios protege a una minoría de dueños de casa contra aumentos de impuestos prediales ocasionados por una mayoría de inquilinos.
  • Las protecciones a los contribuyentes aportadas por “Provisos Especiales” son solamente estatutos y se pueden alterar por la Legislatura y el Gobernador sin aprobación del electorado.

Para informarse más a fondo:

Simpatizantes: (916) 341-1055, www.YesOnProp39.org
Oponentes: (916) 444-9959, www.SaveOurHomes.com

Analysis prepared by the League of Women Voters of California Education Fund
for the November 7, 2000 Election.

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Last updated: October 5, 2000
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