Fondo Educativo de la Liga de Mujeres Votantes de California ![]()
Proposición 208
Límites a las contribuciones y gastos de campañas políticas, restringe a los grupos de intereses especiales
La Pregunta
¿Deberán las contribuciones a las campañas de candidatos ser limitadas y deberá establecerse un límite de gastos para que un candidato sea electo?
La Situación
La ley federal limita la cantidad de dinero que individuos y grupos pueden contribuir a un candidato y al comité de campaña de un candidato que busca un puesto a nivel federal. Sin embargo, en 1976, la Suprema Corte de Justicia de E.U. declaró inconstitucionales los límites obligatorios de gastos en campañas políticas por considerar que restringían la libre expresión política.
Los votantes de California han aprobado varias medidas que regulan el financiamiento de campañas políticas, empezando con (1) el Acta de Reforma Política de 1974, que creó la Comisión de Prácticas Políticas Justas (FPPC); y (2) la Proposición 112, el Acta de Ética en el Gobierno, la cual creó una prohibición constitucional a los honorarios legislativos y requiere que la legislatura ponga en práctica leyes que prohiban o limiten estrictamente los regalos recibidos por los legisladores. Las leyes federales y estatales requieren que los candidatos reporten las contribuciones que gastan y que reciben para sus campañas.
La propuesta
- Limitaría las contribuciones de un individuo a $100 por candidato en distritos con menos de 100,000 habitantes, a $250 en distritos mayores, y a $500 para elecciones estatales.
- Impondría límites de gasto voluntarios que permitirían que los límites de las contribuciones sean el doble.
- Limitaría el total de contribuciones por parte de partidos políticos, corporaciones, sindicatos, comités de acción política (PAC), y otros para que tengan los mismos límites que para individuos.
- Permitiría que se formen Comités de Pequeños Contribuyentes que podrían dar el doble de lo que está permitido contribuir como individuo.
- Establecería límites voluntarios de gastos que variarían de acuerdo con el puesto buscado.
- Prohibiría que los cabilderos* arreglen y hagan contribuciones.
- Prohibiría la transferencia de fondos entre candidatos.
Los efectos fiscales
El analista legislativo estima que el costo de implementar y hacer cumplir esta propuesta sería de hasta $4 millones anuales. También habrían costos en elecciones estatales y locales para proveer información adicional sobre los candidatos en los folletos para los votantes, pero probablemente no sean significativos.
El Pro
- La Propuesta 208 es una forma práctica y eficiente de poner límites a la influencia desmedida de los grupos de intereses especiales.
- Las contribuciones de los diez mayores grupos de interés especial se verían reducidos en un 90%.
- La Propuesta 208 es constitucional y sería mantenida por las cortes.
- Crearía un ambiente justo pues las contribuciones a candidatos por parte de corporaciones, bancos y sindicatos estarían limitadas a los mismos niveles que las contribuciones individuales.
El contra
- Los partidos políticos pueden ignorar los límites de contribuciones y dar grandes cantidades a los candidatos.
- Los límites de gastos son meramente voluntarios y muy altos, permitiendo que los candidatos doblen la cantidad que aceptan de las corporaciones e individuos ricos.
- Las contribuciones de las corporaciones y sindicatos no están prohibidas.
- No se han establecido límites en contribuciones que vengan de fuera del distrito, lo cual ahora representa el 80% de los fondos en California.
*Ciudadanos o grupos de interés especial que influyen sobre las decisiones y el voto de los legisladores usando contribuciones monetarias, regalos u otros métodos persuasivos. (Corredores de influencia política).
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