Fondo Educativo de la Liga de Mujeres Votantes de California ![]()
Proposición 209
La prohibición de las discriminación o el trato preferente por parte del estado u otras entidades públicas
La Pregunta
¿Deberá la constitución de California prohibir el trato preferente de ciertas personas en base a su raza, sexo, color, origen étnico o nacionalidad en los empleos públicos, la educación y en la entrega de contratos?
La situación
Hoy en día los gobiernos federal, estatal y local realizan varios programas con la intención de generar oportunidades para grupos minoritarios, entre ellos las mujeres y los grupos étnicos. Las leyes estatales prohiben números específicos en la participación de mujeres o grupos minoritarios que son propietarios de sus propias compañías en los contratos impartidos por el estado. Sin embargo, sí identifica específicamente una meta en dicha participación. Aunque no se le exige a los departamentos del estado ajustarse a estas metas, sí se espera que por lo menos un 15% del valor de sus contratos sean otorgados a compañías minoritarias y un 5% a compañías que son propiedad de mujeres.
Otros ejemplos de acción afirmativa son:
- Programas de colegios y universidades tales como becas, tutores y otros programas que se encargan del reclutamiento de estudiantes del sexo femenino y miembros de grupos minoritarios.
- Metas y calendarios para promover el empleo de individuos de grupos indebidamente representados y así ofrecerles puestos en trabajos y programas del estado.
La Propuesta
- Eliminaría los programas de acción afirmativa del gobierno estatal y los locales en áreas tales como empleos públicos, educación pública y en contratos públicos, hasta el grado que esos programas se basen en preferencias por raza, sexo, color, origen étnico o natal.
- Proveería las excepciones necesarias a la abolición del trato predilecto para así mantener a los gobiernos locales y el estatal elegibles para recibir fondos del gobierno federal y para cumplir con las consideraciones tales como la "privacidad", que también se basan en el sexo de las personas. Dichas consideraciones son razonablemente necesarias para la operación normal de los empleos públicos, educación pública y contratos públicos.
Los efectos fiscales
Esta medida podría afectar programas locales y estatales que actualmente exceden un costo anual de $125 millones. La verdadera cantidad de dinero que pudiese ser ahorrada a consecuencia de esta propuesta podría ser considerablemente menor. Los programas mencionados podrían ser alterados y usar otros factores que no sean prohibidos bajo esta propuesta. En la mayoría de los casos, los fondos que no se están utilizando actualmente en programas de acción afirmativa en las escuelas públicas o colegios comunitarios, tendrían que ser empleados en otros programas del mismo plantel.
El Pro
- La Proposición 209 eliminaría las cuotas, las preferencias y los apartados impuestos por el gobierno.
- Una nueva ola de protecciones en contra de la discriminación sexual sería añadida a las que actualmente existen y que aún se encuentran implementadas y en efecto.
- A el estado se le permitiría que ayude a las personas en desventaja económica pero no en base a la raza o el sexo.
El Contra
- La Proposición 209 eliminaría la acción afirmativa, la cual provee igualdad a través de programas de oportunidad para minorías y mujeres que califican.
- La discriminación en contra de la mujer podría ser permitida mediante el uso de criterios calificativos basados en sexo.
- Los programas actuales de acción afirmativa no obligan a nadie a que acepte solicitudes de personas de calificaciones inferiores o no calificadas del todo.
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