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March 2004 | ![]() |
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LEY DEL PRESUPUESTO EQUILIBRADO DE CALIFORNIA
LA PREGUNTA ¿Debería la Constitution del estado ser enmendada para requerir que el estado adoptara un presupuesto balanceado y proveyera ajustes a medio año si el presupuesto se sale de balance? ¿Debería la Constitución incluir también requisitos y límites para la reserva presupuestaria del estado sobre futuros préstamos para financiar los déficits del presupuesto? LA SITUACIÓN California ha experimentado grandes dificultades presupuestales en años recientes. Aunque el gasto en programas se ha reducido y los ingresos aumentado para enfrentar la falta de recursos, los grandes déficits y los préstamos de cantidades significativas han continuado. El estado enfrenta otro gran déficit presupuestal en el año 2004-05. La Constitución del estado requiere que el Gobernador proponga un presupuesto balanceado cada año, pero no requiere que el presupuesto final aprobado por la Legislatura y firmado por el Gobernador sea balanceado. La Constitución también requiere un fondo prudente de reserva del estado, pero no especifica su tamaño o el mecanismo para financiarlo. En general, la Constitución requiere de la aprobación de los votantes para que la deuda sea respaldada por la autoridad general del estado sobre impuestos. Además, los bonos sometidos a la aprobación de los votantes deben ser para "objetos o trabajos individuales" específicos. LA PROPUESTA La Proposición 58 enmienda la Constitución de California para requerir que el estado promulgue un presupuesto balanceado. Si el Gobernador determina más tarde que el presupuesto quedará desbalanceado, puede declarar una emergencia fiscal y proponer una legislación para resolver el problema. Si la Legislatura no puede aprobar leyes para resolver el problema presupuestario en 45 días, no se le permitirá trabajar en ninguna otra ley o suspender la hasta que lo haga. Esta medida requiere de una reserva, la cuenta de estabilización presupuestal (BSA, en inglés) en el Fondo General del estado. Una porción (de uno a tres por ciento) de los ingresos anuales estimados del Fondo General sería transferida al BSA cada año hasta que dicho BSA alcance una cantidad de $8 mil millones o de 5 por ciento de los ingresos del Fondo General, la que sea mayor. Las transferencias anuales podrían ser suspendidas o reducidas por un año fiscal con una orden ejecutiva del Gobernador. Cada año, la mitad de los fondos transferidos al BSA serían usados para pagar los bonos de recuperación del déficit autorizados por la Proposición 57 hasta que $5 mil millones hayan sido dedicados a este propósito. Los fondos restantes de la BSA podrían transferirse al Fondo General con una mayoría de votos de la Legislatura y la aprobación del Gobernador, y gastarse en varios propósitos--incluyendo el cubrir déficits presupuestarios-- generalmente con dos tercios del voto legislativo (como en la ley actual). Esta medida provee que los bonos de la Proposición 57 cumplan con los requisitos constitucionales con respecto a los "objetos o trabajos individuales". Después de la salida de los bonos autorizados en la Proposición 57, esta otra proposición prohibiría que la mayoría de los futuros préstamos sean para cubrir déficits presupuestarios. La Proposición 58 sólo podrá entrar en efecto si la Proposición 57 en esta boleta electoral también es aprobada por los votantes. EFECTO FISCAL El efecto fiscal podría variar, dependiendo de las circunstancias de futuros presupuestos y de las acciones tomadas por Gobernadores y Legislaturas. La Proposición 58 limitaría la futura habilidad del estado de permitir que se acumulen déficits presupuestarios que se pasen de un año a otro. Una reserva más grande podría facilitar los cambios en el gasto del estado mientras la economía sube o baja. QUÉ SIGNIFICA EL VOTO POR UN SÍ O UN NO Un voto por el SÍ significa que la Constitución del estado sería enmendada para requerir un presupuesto balanceado y para añadir otros nuevos requisitos a las prácticas presupuestarias del estado. Un voto por el NO significa que la Constitución del estado no sería enmendada para requerir un presupuesto balanceado ni para hacer otros cambios en el proceso presupuestario. QUIENES LA APOYAN DICEN
QUIENES SE OPONEN DICEN
Para mayor información: Partidarios: Unase a Arnold, 916-442-7757, www.joinarnold.com Oponentes: Los luchadores de impuestos en San Diego, 858-530-3027, e-mail rrider@san.rr.com
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